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Esta es la nueva Ordenanza para el Fomento de la Convivencia Cívica en Palma

El alcalde, Jaime Martínez Llabrés, ha presentado hoy el proyecto de Ordenanza para el Fomento de la Convivencia Cívica en Palma, que será aprobada en unos meses, y ha señalado que “se trata de una ordenanza muy amplia y completa que tiene un objetivo muy claro, corregir las actitudes incívicas que alteran la convivencia, que atentan contra el patrimonio, el mobiliario urbano, en definitiva, contra lo que es de todos y que todos tenemos el deber de cuidar”.

El primer edil ha manifestado que uno de los principales ejes de su programa de gobierno para la legislatura en curso es la seguridad ciudadana y el civismo, “prueba de ello son las actuaciones que ya se están llevando a cabo en este sentido y de las cuales hemos ido dando cuenta: un mayor presupuesto para este 2024, que se traduce en un incremento de los medios humanos y materiales, una reorganización de la Policía Local para conseguir una mayor efectividad y una mayor proximidad al ciudadano, una policía presente en todos los barrios con un objetivo, hacer de Palma una ciudad más segura, pero también más cívica”.

En este sentido ha recordado la creación de una Dirección General de Civismo integrada en el área de Seguridad Ciudadana y el trabajo que se ha desarrollado durante estos meses para acabar con las conductas incívicas en temas como los VMP (patinetes) o la eliminación de pintadas vandálicas, “actitudes que perturban el día a día de los miles de ciudadanos de Palma que sí que cumplen las normas”, ha señalado.

Por este motivo ha destacado que la aprobación de una nueva ordenanza obedece a su compromiso de trabajar para erradicar las conductas incívicas.

Aspectos que recoge la ordenanza

– Atentados contra la dignidad de las personas.
– Degradación visual del entorno urbano (tanto por grafiitis como por pintadas y otras expresiones gráficas como pancartas, carteles y folletos).
– Juegos y apuestas.
– Uso inadecuado del espacio público para juegos.
– Uso de patines, patinetes, vehículos de movilidad personal y ciclos de más de dos ruedas.
– Otras conductas en el espacio público (las que adoptan formas de falsa mendicidad y las que suponen la utilización del espacio público para la demanda de servicios sexuales).
– Actuaciones a la vía pública (musicales, modelos estáticos, mimos, payasos, malabaristas y similares).
– Realización de necesidades fisiológicas.
– Consumo de bebidas alcohólicas y drogas.
– Concentraciones que alteran la convivencia.
– Comercio ambulante no autorizado de alimentos bebidas y otros productos.
-Actividades y la prestación de servicios no autorizados.
–  Uso impropio del espacio público.
-Uso de caravanas, autocaravanas y similares.
– Actitudes vandálicas en el uso del mobiliario urbano y el deterioro del espacio público.
– Práctica del nudismo o semi nudismo.
– Equipos de sonido, amplificadores o altavoces, y otras conductas que perturban la convivencia ciudadana (zonas naturales y espacios verdes, playas, balconing u otras de similares,  ornamento de edificaciones, espacios privados, terrazas y mostradores, estacionamiento inadecuado de vehículos en los rebajes de las aceras; utilización de dispositivos láser, excrementos de animales de compañía).
En su intervención el alcalde ha detallado algunos aspectos de la ordenanza en aquellos comportamientos incívicos que más quejas ciudadanas suscitan.

Patinetes, VPM y ciclos de más de dos ruedas

En cuanto al uso de patinetes, patines, VMP’s y ciclos de más de dos ruedas la ordenanza contempla las siguientes normas de conducta.

– Se prohíbe la circulación o el desplazamiento mediante patines, patinetes, VMP, ciclos de más de dos ruedas, monopatines o similares en las calzadas, las aceras, los andenes, los paseos y otras zonas de dominio y uso público o privadas de concurrencia púbica, excepto en las zonas debidamente señalizadas y habilitadas al efecto, y durante los horarios que se establezcan.

– En ningún caso quien utiliza patines, patinetes, monopatines o similares  puede agarrarse a los laterales o a la parte posterior de los vehículos como medio de locomoción, mediante arrastre y cualquier otro uso indebido.

– Las personas que circulan mediante patines, patinetes, monopatines o similares tienen que tomar las precauciones necesarias para no lesionar, golpear o molestar a los peatones.

– Se prohíbe circular por las vías de la ciudad con VMP si no cumplen los requisitos técnicos de certificación establecidos y, si lo requiere la normativa aplicable, no están homologados.

– Todas las personas usuarias de los VMP tienen que obedecer las señales de circulación que establecen una obligación o una prohibición, y tienen que adaptar su conducta al mensaje del resto de señales existentes en las vías por las cuales transitan.

– Se prohíbe la circulación de los VMP por las aceras, las plazas, los parques y los jardines.

– Se permite la circulación de los VMP del tipo A por estas áreas a las personas menores de 15 años si llevan casco, no sobrepasan la velocidad de una persona y van acompañadas por un peatón adulto.

– La edad permitida para conducir un VMP o un ciclo de más de dos ruedas es de 16 años en todos los casos y de 15 años si se dispone del carnet de conducir AM. Los menores de estas edades solo pueden hacer uso cuando son adecuados para su edad, su estatura y su peso, fuera de las zonas de circulación, en espacios cerrados al tráfico y acompañados por sus progenitores y tutores, y bajo la responsabilidad de estos.

– Si transportan personas con un dispositivo homologado (tipo C1), las personas conductoras tienen que ser mayores de edad (18 años). Con el resto de clases de vehículos solo puede circular una persona.

– Se tiene que conducir con la diligencia y la precaución necesarias para evitar daños propios o ajenos, y evitando poner en peligro al resto de personas usuarias de la vía.

– Se tiene que circular respetando la preferencia de los peatones y, en las zonas de circulación rodada, la prioridad señalizada.

– No se puede circular con auriculares ni utilizando dispositivos móviles.

– Todas las personas conductoras de VMP, con independencia de su clase, tienen que llevar correctamente colocado un chaleco  reflectante debidamente homologado, y se recomienda que lleven casco.

– Se prohíbe la circulación de los VMP por los túneles urbanos y por las travesías.

Las sanciones previstas para las infracciones en este apartado se consideran leves y van de los 300 a los 750 euros.

Se establece la obligatoriedad de los conductores de VMP que circulen por vías urbanas de disponer de un seguro de responsabilidad civil. No disponer del mismo se considera una infracción grave que puede suponer una multa que va de los 750,01 € a 1.500 €.

Graffitis y pintadas

En relación a graffitis y pintadas se prohíben estas expresiones gráficas encima cualquier elemento del espacio público y en el interior o el exterior de equipamientos, infraestructuras o elementos de un servicio público e instalaciones en general, incluidos transporte público, mobiliario urbano, árboles, jardines y vías públicas en general. Quedan excluidos los murales artísticos que se realicen con autorización municipal y los que se realicen con autorización del propietario, si en este caso no constituyen infracción urbanística.

Se prohíben las pintadas que se hagan encima de un bien o en una zona que disponga de protección especial. Estas conductas se considerarán infracción muy grave. 

Si la conducta es cometida por un menor, los padres y madres o tutores son responsables civiles subsidiarios de los daños producidos por las infracciones cometidas por los menores de edad que dependen de ellos.

El Ayuntamiento puede limpiar o reparar subsidiariamente los daños causados por la infracción, con cargo a la persona o personas responsables y sin perjuicio de imponer las sanciones correspondientes.

Cuando el graffitti  o la pintada pueden constituir una infracción patrimonial prevista por el Código Penal, los agentes de la autoridad lo tienen que poner en conocimiento de la autoridad judicial competente, sin perjuicio de que el expediente sancionador continúe.

Las sanciones previstas para las infracciones en este apartado van de los 1.500,01 a 3.000€ euros.

La Ordenanza prohíbe también colocar carteles, vallas, letreros, pancartas, pegatinas, papeles enganchados o cualquier otra forma de publicidad, anuncio o propaganda en edificios e instalaciones  municipales, en cualquier espacio público o elemento del paisaje y en el mobiliario urbano o natural.

Solo se podrán colocar en  lugares expresamente habilitados por autoridad municipal.

La realización de estas conductas tiene la consideración de infracción grave y las sanciones van de 750,01 € a 1.500 €.

Carteles, vallas y pancartas 

Colocar carteles, vallas, letreros, pancartas, pegatinas, papeles enganchados o cualquier otra forma de publicidad, anuncio o propaganda en monumentos o edificios catalogados o protegidos y en señales de tráfico que imposibilite su visión correcta tiene la consideración de infracción muy grave y las sanciones van de los 1.500,01 € a los 3.000 €.

En relación a juegos y apuestas se prohíbe en el espacio público el juego y el ofrecimiento de juegos que implican apuestas, dinero o bienes.

También se prohíbe la colaboración, vigilancia, el depósito de material y actuar de gancho en el ofrecimiento de juegos que implican apuestas, dinero o bienes.

Estas infracciones se consideran graves, con sanciones que van 750,01 a 1.500€ y en el caso de que se ofrezca juego de trile, tendrá la consideración de infracción muy grave, con sanciones que van de 1500,01 a 3.000 €.

Por lo que hace referencia a la suciedad en los espacios públicos, entre otras prohibiciones contempladas en este apartado figuran las siguientes: defecar, orinar o escupir en cualquier espacio público y mobiliario urbano y bienes de dominio público de la ciudad y en espacios de afluencia de personas o frecuentado por menores, o cuando se hace sobre monumentos o edificios catalogados o protegidos.

Ambas son consideradas infracciones muy graves con sanciones que van de 1.500,01 a 3.000€.

Consumo de bebidas alcohólicas

En cuanto al consumo de bebidas alcohólicas, se prohíbe su consumo en los espacios públicos cuando puede alterar gravemente la convivencia ciudadana. A tal efecto, dicha alteración se produce cuando se dan algunas de las circunstancias siguientes:

– Por la morfología o la naturaleza del lugar público el consumo se puede realizar  de forma masiva por parte de grupos de ciudadanos o ciudadanas o invita a la aglomeración de estos.

– Como resultado de la acción del consumo se puede deteriorar la tranquilidad  del entorno o provocar situaciones de insalubridad.

– El consumo se exterioriza en forma denigrante para los peatones u otros usuarios de los espacios públicos.

– Los lugares en que se consume se caracterizan por la afluencia de menores o la presencia de niños y adolescentes.

Las conductas descritas se consideran una infracción grave, salvo que los hechos constituyan una infracción muy grave.