La Junta de Govern del Ajuntament de Palma ha aprobado un acuerdo para poner en marcha las obras para habilitar un carril bici en el Camí dels Reis, concretamente entre el tramo situado entre la rotonda del polígono de Can Valero y la rotonda de Secar de la Real.
Asimismo, se ha aprobado la segunda prórroga ordinaria del contrato de suministro de vestuario para el departamento de Infraestructures y Accessibilitat y una modificación puntual del PGOU para trasladar la edificabilidad de una parcela ubicada en Nou Llevant hasta otra en la misma zona.
Nueva fase
En lo que se refiere al carril bici de Camí dels Reis, se trata de una nueva fase que se une a las vías específicas para vehículos de movilidad personal que se están o se han realizado en la misma calle. El trazado de este carril bici, que tendrá una longitud de 300 metros, se unirá al ya ejecutado en la manzana del estadio de Son Moix, actuación con la que se trasladó 650 metros de carril bici de la acera a la calzada, y a las obras que se están realizando en la zona de los colegios, entre la rotonda de Son Rapinya y la del Coll de sa Creu, en el Camí de Génova, con una longitud de 1,5 kilómetros, con el objetivo de descongestionar el área.
El proyecto para este tramo concreto, que tiene un presupuesto de 314.511 euros, está promovido por el área de Mobilitat que, a través del acuerdo de la Junta de Govern, traslada la partida correspondiente al departamento de Infrestructures, que encargará y controlará los trabajos. La actuación será realizada por la empresa Melchor Mascaró que es la adjudicataria hasta este año de las obras y servicios de conservación, reparación y de pavimentos e infraestructuras de los viales.
Por último, la Junta de Govern ha aprobado una modificación puntual del Plan General para trasladar una edificabilidad asignada a una parcela propiedad de la empresa Promotora Reina 1957, a otra propiedad de la misma empresa y en la misma zona. La edificabilidad trasladada de una parcela a otra es de 463 metros cuadrado y fue solicitada por la empresa ya que no se podía materializar por un error en la ordenación, que no tuvo en cuenta los límites de la edificación existente propiedad del IBAVI en la parcela colindante.