La Campaña de la Renta y Patrimonio del año 2023 comienza este miércoles, 3 de abril, con la opción de presentar las declaraciones por Internet y se prolongará hasta el 1 de julio, según lo establecido por la Agencia Tributaria en su calendario oficial.
Entre el 7 de mayo y el 1 de julio de 2024, la Agencia Tributaria ofrecerá la posibilidad de elaborar la declaración del contribuyente vía telefónica, y se podrá solicitar cita desde el 29 de abril hasta el 28 de junio.
Por otro lado, del 3 de junio al 1 de julio de 2024, la Agencia Tributaria estará preparada para asistir a los contribuyentes de forma presencial en sus oficinas, previa solicitud de cita desde el 29 de mayo hasta el 28 de junio.
En el año al que se refiere la Campaña, es decir, en 2023, el Gobierno implementó algunas medidas fiscales en los Presupuestos Generales del Estado, como el aumento en la reducción de las retenciones del IRPF para las rentas de hasta 21.000 euros, lo cual afectará a los contribuyentes con dichos ingresos anuales.
Es importante destacar que todos los autónomos estarán obligados a presentar la Declaración de la Renta el próximo año, independientemente de sus ingresos. Además, los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital y las personas que formen parte de la unidad de convivencia también deben presentar anualmente la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
¿Quiénes no están obligados a presentar declaración?
En términos generales, no están obligados a presentar la declaración los contribuyentes cuyos ingresos provengan únicamente del trabajo y no superen los 22.000 euros anuales. Sin embargo, este límite se reduce si los ingresos provienen de más de un pagador (a excepción de ciertos casos), o cuando el pagador no está obligado a retener, o cuando los ingresos están sujetos a una retención fija. En tales casos, el límite es de 15.000 euros.
Es importante tener en cuenta que aunque los contribuyentes no estén obligados a presentar declaración, si desean solicitar una devolución del impuesto, están obligados a presentarla.
Para determinar el importe de la devolución que corresponde a estos contribuyentes no obligados a declarar, se deben tener en cuenta los pagos a cuenta efectuados, así como las deducciones por maternidad y por familia numerosa, discapacidad a cargo o ascendiente separado legalmente con dos hijos, en su caso.
Se amplía la deducción por maternidad
Hasta el año 2022, solo las madres trabajadoras podían beneficiarse de la deducción de 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años. Ahora, incluso si la madre no estaba trabajando en el momento del nacimiento y estaba recibiendo prestaciones por desempleo, o si trabajó durante al menos 30 días después del nacimiento, podrá beneficiarse de esta deducción y solicitar el abono anticipado de 100 euros al mes.
Esta ampliación, entre 2020 y 2023, también incluye los 1.000 euros adicionales por gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil.
Deducción en el IRPF por gastos de guardería
Es importante tener en cuenta que una sentencia del Tribunal Supremo del 8 de enero de 2024 ha extendido la deducción por maternidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a los gastos de custodia de menores de tres años en guarderías, incluso si el centro no está autorizado como centro educativo.
Tras esta sentencia, la Agencia Tributaria instó a todas las guarderías que cuentan con autorización para la custodia de menores, aunque no tengan autorización como centro educativo, a presentar una declaración informativa a través del modelo 233, informando sobre los potenciales beneficiarios de la deducción en el IRPF.
Las plusvalías superiores a 200.000 euros pagarán más impuestos
Además, en 2023 se aumentó en un punto, hasta el 27%, la tributación de las rentas del capital en el IRPF que superen los 200.000 euros, y para las plusvalías que superen los 300.000 euros, se elevará hasta el 28%, dos puntos más.
Los autónomos se beneficiarán de una reducción adicional del 5% en los rendimientos netos en la tributación por módulos, y en la estimación directa simplificada tendrán una deducción adicional de dos puntos, hasta el 7%, en gastos de difícil justificación.
Mutualistas
También es importante que presten atención a esta Campaña los pensionistas que realizaron aportaciones a mutualidades laborales y pagaron de más en el IRPF. Una sentencia del Tribunal Supremo dio la razón a un jubilado del sector bancario que solicitaba que parte de su pensión, vinculada a las aportaciones que realizó entre 1969 y 1979 a la Mutualidad Laboral de Banca, no tributara en las declaraciones del IRPF.
El sindicato de técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) señala que si en los datos fiscales de la próxima Campaña de Renta de 2023 aparece el concepto de ‘Ajuste por Mutualidades-DT2 LIRPF’, se aplicará la reducción de forma automática en la declaración. En caso contrario, Gestha sugiere completar el formulario de solicitud habilitado por la Agencia Tributaria para la rectificación.
Aportaciones a planes de pensiones o adquisición de un vehículo eléctrico
Se mantiene en 1.500 euros la aportación máxima al plan de pensiones individual con derecho a deducción, pero existe la posibilidad de aumentar las aportaciones hasta en 8.500 euros más por aportaciones a planes de pensiones empresariales.
Los contribuyentes podrán deducirse el 15% si realizan un pago inicial mínimo del 25% del valor de compra de un vehículo eléctrico nuevo (ya sea turismo o motocicleta), o si lo han realizado desde el 30 de junio de 2023.
En caso de compra, la deducción del 15% del valor de compra, incluidos los gastos e impuestos y excluidos los importes de las ayudas públicas recibidas (como Moves III), está limitada a una base máxima de 20.000 euros y se aplica en el año de matriculación.
También el contribuyente puede desgravar el 15% de la inversión en la instalación de un punto de recarga para vehículos eléctricos en una propiedad, realizada igualmente entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024.
Deducción por inversión en empresas de nueva creación
A partir del ejercicio 2023, se ha mejorado tanto el importe de esta deducción como otros aspectos relacionados. Los contribuyentes podrán deducir el 50% de las cantidades aportadas en el período por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, con una base máxima de deducción de 100.000 euros anuales, lo que da un importe máximo de deducción de 50.000 euros.