El pasado 2 de octubre el Govern de les llles Balears aprobó el Decreto Ley de medidas urgentes para facilitar el acceso a la vivienda en los municipios de Baleares, entre ellos Palma.
Este decreto en su disposición adicional primera apartado 1 facilita la reconversión de locales en viviendas y permite, salvo algunas prescripciones, el cambio de uso a residencial de locales comerciales, oficinas o cualquier definición análoga así reconocida en el planeamiento, siempre que estos inmuebles estén situados en edificaciones existentes en suelo urbano en el cual esté permitido por planeamiento urbanístico el uso residencial plurifamiliar.
Además, la disposición adicional primera apartado 5 añade la disposición adicional 21 de la Ley de Urbanismo de les Illes Balears (LUIB), que establece la posibilidad de incrementar las alzadas máximas permitidas por planeamiento urbanístico para un mayor aprovechamiento del suelo y del conjunto edificatorio.
Dado que este decreto posibilita a los ayuntamientos, Palma entre ellos, acordar su aplicación, la Gerencia de Urbanismo ha dado visto bueno esta mañana a la propuesta de aplicación de dicho decreto, que se elevará al Pleno del Ajuntament del 30 de noviembre para su aprobación definitiva.
Aplicación del Decreto para reconvertir locales comerciales en viviendas
El cambio de uso de local a uso residencial sólo estará permitido en el espacio edificable delimitado por la alineación interior y exterior de la manzana, denominada profundidad edificable. En planta baja, superada la profundidad edificable, sólo se permitirán dependencias anexas a la vivienda.
El cambio de uso de locales comerciales, oficinas o definición análoga a uso residencial de edificios declarados BIC, bien cultural o incluidos en el catálogo municipal de protección de edificios y elementos de interés histórico, artístico, arquitectónico y paisajístico, requerirá de un informe favorable de la administración competente en materia de patrimonio y en el caso del catálogo municipal, un informe favorable de la Comisión del Centro Histórico del Ajuntament de Palma.
El cambio de uso de locales en planta piso (por encima de la planta baja) será posible en aquellas parcelas que tengan un uso residencial plurifamiliar como uso principal, así previsto en el planeamiento urbanístico.
Quedan excluidos de la aplicación los locales de planta baja situados fuera de lo establecido en esta propuesta en las calles programadas por el Ajuntament de Palma.
Aplicación de la disposición para permitir el crecimiento en alzada
En atención a razones de ámbito paisajístico, de la preservación del entorno y de razonas de calidad ambiental, se excluye o condiciona la aplicación de este decreto en los siguientes ámbitos:
– El conjunto del centro histórico declarado Bien de Interés Cultural (BIC) por resolución del Consell de Mallorca en julio de 1964.
– Conjunto Histórico del Jonquet declarado BIC.
– Edificios, entornos y ámbitos declarados BIC, bien cultural, o incluidos en el catálogo municipal de protección de edificios y elementos de interés histórico, artístico, arquitectónico y paisajístico.
– Los núcleos tradicionales (Génova, Son Serra, Son Llull, La Vileta, Son Rapinya, Son Espanyolet, Es Secar de la Real, Establiments, Son Sardina, El Molinar, Coll d’en Rabassa, Es Pil´lari, s’Aranjassa, Sant Jordi, Sa Casa Blanca y Hostalets, así como los ámbitos del PERI de El Terreno, Plan Especial de Protección de Patrimonio de Santa Catalina, núcleo de la Soledat Sud y el núcleo de El Molinar.
– Esta disposición también incluye la zona de ordenación de viviendas tradicionales (VT) del Plan de Reconversión Integral de la Platja de Palma, la primera línea de costa y de la fachada marítima.
En relación a los terrenos calificados como equipamiento público, se aprueba que el cambio de usos de parcelas situadas en suelo urbano con la calificación de dotación pública que todavía no haya sido desarrollado a residencia destinada a vivienda protegida en régimen de alquiler, se permitirá, previa emisión de informe favorable y de idoneidad, la edificabilidad máxima permitida que se pueda destinar a uso residencial de vivienda protegida en régimen de alquiler.
Los terrenos calificados como equipamiento privado, el cambio de uso en parcelas situadas en suelo urbano con la calificación dotacional de privadas, que todavía no haya sido desarrollado, a residencial destinada a viviendas de precio limitado, se permitirá previa emisión de informe favorable su edificabilidad.