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Aprobado el Decreto ley de medidas urgentes para facilitar el acceso a la vivienda

El Consell de Govern ha aprobado el Decreto ley de medidas urgentes en materia de vivienda, enfocadas en el objetivo de aumentar la oferta de viviendas disponibles en los municipios de las Illes Balears a precios asequibles y sin consumir territorio, en edificios existentes y parcelas no edificadas en suelo urbano, y en facilitar el acceso a la vivienda a las clases medias y trabajadoras y a la gente joven, a través de la nueva figura de la vivienda de precio limitado (HPL).

El Decreto habilita un conjunto de medidas para generar la creación de nuevas viviendas de precio limitado por la Administración, y no a un precio libre.

También prevé el aumento de la edificabilidad en altura en edificaciones existentes o en parcelas con usos residenciales plurifamiliares permitidos, para la creación de nuevas viviendas de precio limitado (HPL); la creación de viviendas en terrenos de equipamientos todavía sin desarrollar, para crear nuevas viviendas de precio limitado (HPL) en el caso de los equipamientos privados, o viviendas de protección si se trata de parcelas para equipamientos públicos.

Además, el Decreto ley habilita la posibilidad del cambio de uso a residencial de establecimientos turísticos obsoletos para que se destinen a crear viviendas de precio limitado (HPL). También amplía el régimen especial ya vigente que permite la creación de viviendas de protección en edificaciones inacabadas con licencia caducada, en estado ruinoso o en situación de inadecuación, para recuperar estas estructuras hoy inservibles para generar nuevas viviendas de precio limitado (HPL).

Asimismo, se prevé la cesión de terrenos de titularidad pública a la iniciativa privada para la promoción de viviendas de protección y de alojamientos dotacionales, una posibilidad ya prevista en la normativa autonómica vigente sobre la cual, con el nuevo Decreto, se amplía el plazo máximo de concesión —de 50 a 75 años— del concurso público.

El Decreto ley introduce la definición de alojamiento con espacios comunes complementarios (coliving y cohousing), nueva tipología residencial que da respuesta a nuevos modelos de convivencia (por ejemplo, para estudiantes o para personas de la tercera edad). Además, desvincula la situación urbanística de una edificación existente de sus condiciones de habitabilidad, para facilitar la concesión de cédulas de habitabilidad a las viviendas que cumplan estas condiciones, con independencia de la situación urbanística, que seguirá el régimen establecido en la Ley de urbanismo de las Illes Balears.

Registro y requisitos

Para la implantación de la nueva figura, el Decreto ley prevé la creación del Registro autonómico de viviendas de precio limitado con carácter administrativo, autonómico y público con el fin de garantizar la efectividad, el control y la información pública de estas viviendas. Este Registro, en el que se tendrán que inscribir las viviendas que reúnan los requisitos previstos en la normativa, permitirá facilitar la gestión y el control del uso de estas viviendas —uso propio, venta, alquiler o alquiler con opción a compra— para eliminar cualquier tipo de fraude en las primeras y posteriores transmisiones.

En cuanto a los beneficiarios de las viviendas de precio limitado, se establecen una serie de requisitos: tiene que ser una persona mayor de edad, tiene que tener la residencia permanente en las Illes Balears, no puede acceder una persona que ya sea propietaria de pleno dominio de otra vivienda y la nueva vivienda tendrá que constituir su domicilio habitual y permanente. El beneficiario tendrá que presentar en la Dirección General de Vivienda y Arquitectura, por el registro de entrada o mediante el trámite electrónico que se habilite a tal efecto, una declaración responsable firmada por el comprador o arrendatario, en el plazo de treinta días desde la formalización del contrato privado, en la cual se tiene que declarar que la vivienda HPL se destinará a domicilio habitual y permanente y que el comprador/arrendatario cumple los requisitos establecidos.

Las condiciones de las HPL establecen que tienen que tener una superficie útil de un máximo de 90 m²; se pueden destinar a uso propio, a la venta, al alquiler o al alquiler con opción a compra, y se establece que estas viviendas mantendrán su condición de HPL de manera permanente. Se permiten las transmisiones de propiedad y uso en cualquier momento, mientras se cumplan las condiciones de acceso exigidas.

Precios de la vivienda de precio limitado (HPL)

Se establecen dos tipos de precios para la nueva figura: HPL-1, para actuaciones en edificaciones existentes, con un precio máximo del 110% del valor de la vivienda de protección; y HPL-2, para construcción de obra nueva, con un precio máximo del 130% del valor de la vivienda de protección.

Ejemplos de precios de compra para viviendas de 60 m² y 80 m² varían según municipio y eficiencia energética, oscilando entre 102,000 y 241,000 euros en edificaciones existentes, y entre 121,000 y 285,000 euros en obra nueva.

En alquiler, para viviendas de 60 m² y 80 m², los precios varían entre 385 y 905 euros en edificaciones existentes, y entre 455 y 1,070 euros en obra nueva, según municipio y etiqueta energética.

Se aplica un control de precio del suelo y de la edificación, con limitación en el precio de venta del suelo. Se establece un régimen sancionador con multas de 60 a 90,000 euros para incumplimientos relacionados con los HPL, incluyendo el uso indebido de las viviendas de precio limitado y prácticas fraudulentas.

Lucha contra el alquiler turístico ilegal

El Govern también introduce en el Decreto ley una modificación de la Ley del Turismo de las Illes Balears para reforzar la lucha contra la oferta ilegal, la actividad clandestina y el intrusismo en el alquiler turístico de viviendas, para poder actuar de manera efectiva, y con el fin de poder devolver al mercado residencial viviendas que se destinan de manera irregular a un uso turístico.

Se trata de un primer paso para corregir los efectos provocados por la Ley 6/2017, en relación a la comercialización de estancias turísticas en viviendas y, en particular, en viviendas residenciales sometidas al régimen de propiedad horizontal —o edificios plurifamiliares—.

El Decreto ley dota a la inspección turística competente de la facultad de adoptar medidas provisionales para la paralización de la actividad ilegal en el ejercicio de las estancias turísticas en viviendas. Así, dentro del capítulo del procedimiento sancionador previsto en la Ley de Turismo, entre las medidas provisionales, se establece como nueva medida provisional la clausura temporal del establecimiento o de la vivienda de uso turístico.